Las mascotas podrán viajar en colectivos de larga distancia: cuáles son los requisitos
Una resolución de la Secretaría de Transporte autorizó que perros y gatos puedan viajar en servicios de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida fija requisitos para garantizar el bienestar animal y la seguridad de los pasajeros.
Respecto al costo del servicio, la resolución faculta a las empresas de transporte automotor y ferroviario a fijar una tarifa específica por el traslado de animales domésticos, conforme a las condiciones del mercado. La medida aclara que los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad quedan exceptuados y deberán ser trasladados de forma gratuita, cumpliendo la ley 26.858.
El Ministerio de Economía anunció una medida que beneficiará a todos aquellos dueños de mascotas que deseen viajar con ellas a cualquier parte del país. Mediante una resolución publicada recientemente, la Secretaría de Transporte autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional.
La medida responde a la necesidad de adaptar la normativa vigente a las condiciones actuales del sector y de eliminar limitaciones al traslado de animales, estableciendo reglas para la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros.
“En ambos modos de transporte terrestre de jurisdicción nacional, se ha previsto la facultad de la autoridad de aplicación para reglamentar el traslado de animales en los servicios”, sostiene la cartera que dirige Luis Caputo, en la resolución 2076/2025 publicada este martes.
El Ministerio de Economía anunció una medida que beneficiará a todos aquellos dueños de mascotas que deseen viajar con ellas a cualquier parte del país.
Mediante una resolución publicada recientemente, la Secretaría de Transporte autorizó el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional.
La medida responde a la necesidad de adaptar la normativa vigente a las condiciones actuales del sector y de eliminar limitaciones al traslado de animales, estableciendo reglas para la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros.
“En ambos modos de transporte terrestre de jurisdicción nacional, se ha previsto la facultad de la autoridad de aplicación para reglamentar el traslado de animales en los servicios”, sostiene la cartera que dirige Luis Caputo, en la resolución 2076/2025 publicada este martes.
Respecto al costo del servicio, la resolución faculta a las empresas de transporte automotor y ferroviario a fijar una tarifa específica por el traslado de animales domésticos, conforme a las condiciones del mercado. La medida aclara que los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad quedan exceptuados y deberán ser trasladados de forma gratuita, cumpliendo la ley 26.858.
Las mismas también podrán establecer condiciones y limitaciones adicionales, como determinar las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales admitidos, así como cualquier otro requisito que consideren pertinente. Además, deberán definir los procedimientos de limpieza y desinfección de las unidades tras cada traslado.
Por otra parte, la normativa autoriza a las empresas a organizar sus recorridos y frecuencias para individualizar los servicios que admitan el traslado de animales, facilitando la planificación tanto para los usuarios como para los operadores.
Por otra parte, la normativa autoriza a las empresas a organizar sus recorridos y frecuencias para individualizar los servicios que admitan el traslado de animales, facilitando la planificación tanto para los usuarios como para los operadores.

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