Reforma laboral: los cambios claves. Vacaciones, indemnizaciones y salarios
Vacaciones, indemnizaciones y salarios: los principales cambios de la reforma laboral
La iniciativa obtuvo 42 votos a favor tras incorporar cerca de 30 modificaciones respecto del texto original enviado por el Ejecutivo. Entre los cambios más relevantes se destacan el nuevo esquema de indemnizaciones, la implementación del banco de horas y ajustes en vacaciones y aportes sindicales.
La iniciativa obtuvo 42 votos a favor tras incorporar cerca de 30 modificaciones respecto del texto original enviado por el Ejecutivo. Entre los cambios más relevantes se destacan el nuevo esquema de indemnizaciones, la implementación del banco de horas y ajustes en vacaciones y aportes sindicales.
Además de las modificaciones que se difundieron en la última semana, el proyecto de reforma laboral oficialista establece:
- Salarios y "Concepto Dinámico": Se establece que los haberes podrán pagarse en dinero (nacional o extranjero), especie o alimentos. Se introduce el “salario dinámico”, que permite acordar pagos por productividad o mérito personal mediante convenios colectivos o decisiones del empleador. Un cambio relevante es la exclusión de las billeteras virtuales: solo los bancos serán agentes de pago.
- Jornada y Licencias: La jornada podrá extenderse hasta las 12 horas diarias con un "banco de horas" para compensar extras. En cuanto a enfermedades o accidentes inculpables, el trabajador percibirá entre el 50% y 75% de su salario según su situación familiar y la naturaleza del hecho.
- Si un trabajador sufre un accidente o una enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo o 6 meses si las tiene, siempre que el hecho derive de una actividad voluntaria y consciente. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.
- Banco de horas: se reemplazan los pagos por horas extras por un sistema para compensar jornadas extensas con otras más breves o días de franco. Se respetarán descansos mínimos obligatorios: 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.
- Indemnizaciones: se modifica el actual sistema, estableciendo compensaciones sujetadas a la inflación (con un 3% de plus anual, reemplazando el actual esquema en la que la actualización la establecía el juez interviniente) y excluyendo los aportes correspondientes al aguinaldo, las vacaciones y otros agregados.
- Fondo de Asistencia Laboral (FAL): se establece un esquema compuesto por el 3% del salario de los trabajadores a una cuenta de inversiones que sería utilizada para el pago de indemnizaciones. Las grandes empresas deberán aportar el 1% (que puede ampliarse a 1,5%) y las PyMES el 2,5% (que puede llegar al 3%). El empleador deberá afrontar la diferencia cuando el fondo no alcance para pagar el total de la indemnización.
- Salarios: se promueven pagos por mérito y productividad en detrimento de las negociaciones colectivas del salario básico. Los sueldos podrán ser en pesos o moneda extranjera, pero también por especie.
- Vacaciones: el proyecto permite que las vacaciones se fraccionen por un mínimo de 7 días. Al menos cada 3 años, y en caso de vacaciones rotativas, los trabajadores deben tener su receso en el período de verano.
- Servicios esenciales: se incorpora las telecomunicaciones, hospitales, recolección de residuos, la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario, los servicios aduaneros y migratorios y la educación en todos sus niveles (salvo universitario) que deben garantizar al menos un prestación del 75% de su funcionamiento normal.
- Promoción del blanqueo laboral: se crea un régimen de incentivos impositivos por cuatro años para aquellos empleadores que contraten a personas desempleadas o monotributistas hasta un año después de la sanción de la ley. También se abre una ventana de seis meses para el blanqueo a los empleadores que cuenten con trabajadores no registrados.
- Eliminación de la "ultraactividad": se acaba con el régimen que permite que un convenio colectivo de trabajo continúe vigente incluso después de su fecha de vencimiento, hasta que se negocie uno nuevo.
- Financiamiento del cine: a partir del 1° de enero de 2028, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) será financiado exclusivamente con partidas asignadas por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, eliminando sus fuentes automáticas de recaudación como el porcentaje de entradas de cine vendidas o el financiamiento proveniente del ENACOM, dio cuenta Ámbito.
- Negociación salarial por empresa y limitación del derecho a huelga. Los acuerdos por empresa estarán por encima de los acuerdos sectoriales tradicionales. Por otra parte, se exigirá mantener al menos el 75% del servicio en huelgas en sectores como: telecomunicaciones, comercio, educación (excepto universidades), aeronáutica, servicios portuarios, entre otros. Para las fuerzas de seguridad se prohíbe directamente el derecho a huelga. Desde Fundar subrayaron que esta medida "debilita la capacidad de negociación de los trabajadores" y hace caso omiso a lo que dice la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
- Las asambleas en el lugar de trabajo requerirán autorización del empleador.

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